lunes, 21 de febrero de 2011

Artículo 44 . Constitución Bolivariana de Venezuela. Libertad personal

La libertad personal es inviolable, y en consecuencia:
              Condiciones para arresto o detención
1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
           Caución gratuita al detenido
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
               Derecho de comunicación al detenido y de información a sus familiares y  representantes
2-Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
                              5-            Detención de extranjeros. Condición
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
                                          Limitación a las penas
3- La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
                                        Deber de identificación de autoridades
4- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
                                        Orden de excarcelación
5- Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta

jueves, 6 de enero de 2011

CAUSALES DE DIVORCIO EN VENEZUELA

Son causales únicas de divorcio.
  1. El adulterio
  2. El abandono voluntario.
  3. Los excesos, servicia e injurias graves que hagan imposibles la vida en común.
  4. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostitur al otro cónyuge, o sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
  5. La condenación a presidio.
  6. La adicción alcohólica u otras formas graves de farmacodependencia que hagan imposible la vida en común.
  7. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manuntención y el tratamiento médico del enfermo.