lunes, 21 de febrero de 2011

Artículo 44 . Constitución Bolivariana de Venezuela. Libertad personal

La libertad personal es inviolable, y en consecuencia:
              Condiciones para arresto o detención
1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
           Caución gratuita al detenido
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
               Derecho de comunicación al detenido y de información a sus familiares y  representantes
2-Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
                              5-            Detención de extranjeros. Condición
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
                                          Limitación a las penas
3- La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
                                        Deber de identificación de autoridades
4- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
                                        Orden de excarcelación
5- Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta

jueves, 6 de enero de 2011

CAUSALES DE DIVORCIO EN VENEZUELA

Son causales únicas de divorcio.
  1. El adulterio
  2. El abandono voluntario.
  3. Los excesos, servicia e injurias graves que hagan imposibles la vida en común.
  4. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostitur al otro cónyuge, o sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
  5. La condenación a presidio.
  6. La adicción alcohólica u otras formas graves de farmacodependencia que hagan imposible la vida en común.
  7. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manuntención y el tratamiento médico del enfermo.

jueves, 30 de diciembre de 2010

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.

jueves, 29 de julio de 2010

AGENDA 21

La Agenda 21 fue aprobada por los jefes de Estado y presidentes en la Cumbre de la Tierra realizada en Rio de Janeiro en 1992. En esta agenda compartimos el compromiso con las naciones del mundo de actuar solidariamente para mantener la habitabilidad del planeta.
Esta asociación mundial para el desarrollo sostenible permitirá alcanzar los objetivos que se propone la Agenda 21. Ninguna nación, por si sola, puede hacerlo. Consiste en un plan de acción para la administración de los recursos naturales del planeta a ser aplicado en las próximas décadas (1992-2012) y se refiere a los temas que se especifican a continuación y se ejecutará según las diferentes situaciones, capacidades y prioridades de los países.
  • Cooperación internacional
  • Lucha contra la pobreza
  • Evolución de las modalidades de consumo
  • Dinámica demográfica y sostenibilidad.
  • Protección y fomento de la salud humana.
  • Fomento del desarrollo sostenible de los recursos humanos.
  • Integración del medio ambiente y el desarrollo en la adopción de decisiones.
  • Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales.
  • Iniciativas de las autoridades locales.
  • Fortalecimiento del papel de las organizaciones no gubernamentales asociadas en la búsqueda de un desarrollo sostenible.
  • Fortalecimiento del papel de los trabajadores y sindicatos.
  • Fomento de la educación, la capacitación y la toma de conciencia.
  • Entre otros.

miércoles, 28 de julio de 2010

ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Venezuela se convirtió en el primer país latinoamericano y uno de los primeros en el mundo en tener una Ley Orgánica del Ambiente, creada en junio de 1976, la cual establece los lineamientos que permiten la ejecución de una política ambiental; en este mismo año se sanciona la Ley Orgánica de la Administración Central la cual crea, en 1977, al Ministerio del Ambiete y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR).
Corresponde a este despacho atender "la competencia del Estado venezolano como rector, planificador y administrador de las actividades de aprovechamiento, conservación, defensa y mejoramiento de la calidad de vida del venezolano.
A la gestión ambiental, tal como fue descrita en la introducción de este curso, se le ha otorgado rango constitucional al incorporarse en la más reciente Constitución de la República de Venezuela (1999) un capítulo referido a los derechos ambientales.
Se puede decir que Venezuela ha adoptado los principios del desarrollo sostenible, reflejados básicamente en dos documentos: El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, instrumento rector principal del desarrollo en Venezuela, en el cual se describen las circunstancias económicas, sociales y ambientales del país y las oportunidades que existen para lograr el crecimiento económico y la igualdad social en consonancia con un desarrollo sostenible. En otras palabras; el país que se tiene y el país deseable; y el Proyecto Nacional de Ordenación del Territorio (PNOT). la ordenación del territorio y los asentamientos urbanos-rurales, además de una adecuada distribución de la infraestructura de obras y servicios. El proyecto PNOT tiene como objetivo general "Orientar la localización de la población, de las actividades económicas y la infraestructura física, armonizando criterios de crecimiento económico, desarrollo social, seguridad y defensa y conservación del ambiente, basado en el conocimiento de las potencialidades y restricciones especificas de cada ámbito gegráfico".
Entre estos documentos existe una estrecha vinculación a favor del desarrollo sostenible en Venezuela, lo que a su vez permite dar cumplimiento de los compromisos contraídos en la Agenda 21.

viernes, 14 de agosto de 2009

PERSONAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista jurídico, persona o sujeto de Derecho es toda entidad susceptible de ser titular de derechos y obligaciones.
En esa definición se emplea los términos ser o entidad porque no sólo los hombres son personas jurídicas, también lo pueden ser otras entidades (como el Estado, una universidad o una compañía anónima) a las cuales el Derecho les confiere o reconoce el carácter de personas a los efectos jurídicos.
La noción de persona jurídica es, pues, una noción eminentemente normativa creada y regulada por el ordenamiento de cada país. No se es sujeto de derechos por la sola razón de su existencia, a no ser que así lo reconozca la ley, como sucede en el ordenamiento jurídico venezolano, cuyo artículo 16 del Código Civil dice: "Todo los individuos de la especie humana son personas naturales". Pero aún en nuestro país no siempre todos los hombres han tenido la misma categoría, y fue sólo a mediación del siglo pasado cuando la institución de la esclavitud dejó de existir. La noción de sujeto de derecho y la de persona jurídica es, repetimos, de naturaleza eminentemente técnica y corresponde a una figura propia del Derecho, que no coincide si no se establece así expresamente, con entidades naturales. Tan personas jurídicas son, de acuerdo con nuestra legislación, los hombres como las sociedades anónimas y como las fundaciones, o como el Estado o como la Iglesia, porque todos ellos pueden ser igualmente sujeto de derechos y obligaciones.