viernes, 14 de agosto de 2009

PERSONAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista jurídico, persona o sujeto de Derecho es toda entidad susceptible de ser titular de derechos y obligaciones.
En esa definición se emplea los términos ser o entidad porque no sólo los hombres son personas jurídicas, también lo pueden ser otras entidades (como el Estado, una universidad o una compañía anónima) a las cuales el Derecho les confiere o reconoce el carácter de personas a los efectos jurídicos.
La noción de persona jurídica es, pues, una noción eminentemente normativa creada y regulada por el ordenamiento de cada país. No se es sujeto de derechos por la sola razón de su existencia, a no ser que así lo reconozca la ley, como sucede en el ordenamiento jurídico venezolano, cuyo artículo 16 del Código Civil dice: "Todo los individuos de la especie humana son personas naturales". Pero aún en nuestro país no siempre todos los hombres han tenido la misma categoría, y fue sólo a mediación del siglo pasado cuando la institución de la esclavitud dejó de existir. La noción de sujeto de derecho y la de persona jurídica es, repetimos, de naturaleza eminentemente técnica y corresponde a una figura propia del Derecho, que no coincide si no se establece así expresamente, con entidades naturales. Tan personas jurídicas son, de acuerdo con nuestra legislación, los hombres como las sociedades anónimas y como las fundaciones, o como el Estado o como la Iglesia, porque todos ellos pueden ser igualmente sujeto de derechos y obligaciones.

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